RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE: SUP-RAP-039/2001.
ACTORA: AGRUPACIÓN POLÍTICA UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES “UNIDOS”.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
MAGISTRADA PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.
SECRETARIO: JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ.
México, Distrito Federal, trece de julio de dos mil uno.
VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-039/2001, integrado con motivo del recurso interpuesto por Fernando Gómez Rodríguez, en su carácter de presidente de la Agrupación Política Nacional, Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales “UNIDOS”, en contra del acuerdo identificado con la clave CG38/2001, aprobado el seis de abril de dos mil uno por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por virtud del cual se determinó el financiamiento público de ese año, para el apoyo de Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, desarrolladas por diversas Agrupaciones Políticas, entre ellas, la Agrupación Política actora; y,
R E S U L T A N D O :
I. Mediante acuerdo identificado con la clave CG38/2001, emitido en sesión ordinaria de seis de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó para el año dos mil uno, el proyecto de distribución de financiamiento público, para el apoyo de Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, desarrolladas por las Agrupaciones Políticas Nacionales, presentado por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión; acuerdo, cuyas partes considerativa y resolutiva, en lo conducente, son del tenor siguiente:
“Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el Apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.
Considerando
1. Que el artículo 35, párrafos 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las agrupaciones políticas nacionales con registro gozarán del Financiamiento Público para el Apoyo de sus Actividades Editoriales, Educación y Capacitación Política e Investigación Socioeconómica y Política; y que para ello se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.
2. Que el artículo 35, párrafo 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estipula que los recursos del fondo se entregarán anualmente, en los términos previstos en el reglamento que al efecto emita el Consejo General.
3. Que de acuerdo al artículo 35, párrafo 10 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos, sin que ninguna agrupación pueda recibir más del 20% del total del fondo constituido.
4. Que el Consejo General en sesión de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete, aprobó expedir el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro del mismo mes y año. Dicho reglamento fue objeto de reformas y adiciones por acuerdos del Consejo, aprobados en sesiones del treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y catorce de noviembre del año dos mil, publicados en el citado medio informativo el once de febrero de mil novecientos noventa y ocho, siete de enero y seis de diciembre del año dos mil, respectivamente. Teniendo las últimas reformas efectos a partir del primero de enero del dos mil uno, por lo que para efectos del presente acuerdo se tendrá al Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, reformado y adicionado en sesión ordinaria celebrada con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve como el reglamento aplicable.
5. Que en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete fueron aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral los Lineamientos, Formatos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales. Los cuales quedaron abrogados a partir del primero de enero del año dos mil, salvo lo establecido con relación al registro contable de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas durante mil novecientos noventa y nueve y documentación comprobatoria correspondiente. En virtud de lo anterior, con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria aprobó el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero del año dos mil. En congruencia con lo anterior, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-B, párrafo 2 inciso a), confiere a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, por un lado, la atribución de elaborar lineamientos con bases técnicas para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que las agrupaciones políticas nacionales reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Por otra parte, el citado artículo en su párrafo 2 inciso b), dispone que dicha Comisión tiene también la facultad de establecer lineamientos para que las agrupaciones políticas nacionales lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos.
6. Que el artículo 2.1 del Reglamento de Financiamiento a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política establece las actividades que podrán ser objeto del financiamiento encaminadas a coadyuvar el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política.
7. Que las Agrupaciones Políticas Nacionales, deberán observar lo señalado por el artículo 5 del Reglamento que nos ocupa, a fin de comprobar los gastos correspondientes.
8. Que en virtud de lo anterior, el numeral 5.1 del reglamento citado, a la letra señala: “las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán, a fin de acreditar los gastos realizados en los rubros señalados en el artículo 2 de este reglamento, presentar la documentación comprobatoria y las muestras correspondientes, ante la Secretaria Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, a más tardar el último día de diciembre de cada año”.
9. Que los comprobantes y muestras que presenten las Agrupaciones Políticas deberán estar agrupados por actividad cumpliendo con los requisitos del formato único para la comprobación de gastos por actividades sujetas a financiamiento público. Estos formatos deberán cumplir con los extremos señalados en los artículos 5.2 y 5.3 del reglamento de la materia.
10. Que los comprobantes que presenten las Agrupaciones Políticas, deberán, conforme a lo preceptuado por el artículo 5.4, ser invariablemente en originales, estar a nombre de la agrupación y reunir todos los requisitos que señalen las disposiciones fiscales para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir información que describa pormenorizadamente la actividad retribuida, los tiempos de su realización y los productos o artículos que resulten de la actividad de que se trate, relacionándola con los comprobantes correspondientes.
11. Que junto con la documentación comprobatoria de gastos se presentará una evidencia que muestre la actividad realizada, que podrá consistir, preferentemente, en el producto elaborado con la actividad o en su defecto, en otros documentos con los que se acredite la realización de la actividad.
12. Que el artículo 10.1 del reglamento de la materia dispone que el financiamiento público que se asigne a las agrupaciones políticas nacionales se entregará en dos ministraciones, la primera dentro del mes de abril y la segunda dentro del mes de agosto.
13. Que en sesión ordinaria celebrada el treinta de enero del dos mil uno, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó el financiamiento público de los partidos políticos para el año dos mil uno, ascendiendo a la suma de $2,206'569,763.13 (dos mil doscientos seis millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y tres pesos 13/100 M.N.), en lo correspondiente a financiamiento público para actividades ordinarias permanentes; por lo tanto el fondo a distribuir entre las agrupaciones políticas nacionales es de $44'131,395.26 (Cuarenta y cuatro millones ciento treinta y un mil trescientos noventa y cinco pesos 26/100 M.N.).
14. Que el artículo 8.2, inciso a) del reglamento en comento señala que el cuarenta por ciento del fondo mencionado en el considerando anterior, será distribuido en forma igualitaria entre todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro y será entregada como segunda ministración de acuerdo al artículo 8.4 del reglamento citado; por lo que respecta a la primera ministración, ésta ascenderá al sesenta por ciento restante del fondo y será distribuido de forma proporcional entre las agrupaciones políticas que presenten comprobantes de los gastos realizados en las actividades señaladas en el artículo 2 del reglamento; lo anterior conforme a lo preceptuado por el artículo 8.2 inciso b) y 8.4, ambos del reglamento en mención. Es decir, como primera ministración se asignará la suma de $26'478.837.16 (Veintiséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos 16/100 M.N.) La cual será de acuerdo a la información que presente la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión conforme a la revisión que realizó en términos del mencionado artículo 8.2 del reglamento, el restante $17'652.558.10 (Diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos 10/100 M.N.) Que representa el 40% del fondo que se repartirá en forma igualitaria en el mes de agosto entre aquellas Agrupaciones Políticas Nacionales que conserven su registro, lo que precede en estricto cumplimiento a lo señalado por el mencionado artículo 8.2 del reglamento.
15. Que con fundamento en el artículo 8.2 del citado reglamento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presentó el resultado de la revisión correspondiente a las Agrupaciones Políticas Nacionales, determinando: el monto de la documentación presentada; el importe de la documentación no procedente; los gastos directos; gastos indirectos y el importe de activo fijo base para el cálculo del financiamiento público, de la siguiente forma:
...
15.40 Agrupación Política Unión Nacional “Independiente de Organizaciones Sociales “Unidos”.
Al ser verificada la documentación presentada por la agrupación, se determinó que correspondía a los siguientes conceptos:
Concepto | Importe total de la documentación presentada |
Actividades editoriales | $363,846.06 |
Educación y capacitación política | 440.361.43 |
Investigación socioeconómica y política | 190.396.86 |
Total | $994,604.35 |
De la revisión efectuada se determinó lo siguiente:
Actividades editoriales
El total de documentación presentada en este rubro fue por un importe de $363,846.06, integrada de la siguiente manera:
No. DE EVENTO | NOMBRE | GASTOS NO VINCULADOS | TOTAL | ||
DOCUMENTACIÓN | CARECE DE INSERCIÓN DE PRENSA | ||||
CON REQUISITOS FISCALES | CON MÍNIMOS REQUISITOS | ||||
1 | Publicación Mensual del Órgano Informativo de la Agrupación Política | $12,200.00 | $6,678.99 |
| $18,878.99 |
2 | Publicación de Carácter Teórico Trimestral de la Agrupación Política | 19,113.00 | 6,679.00 |
| 25,792.00 |
3 | Publicación Mensual del Órgano Informativo de la Agrupación Política. | 575.00 | 13,358.00 |
| 13,933.00 |
4 | Publicación Mensual del Órgano Informativo de la Agrupación Política. | 13.785.00 | 13,357.98 |
| 27,142.98 |
5 | Publicación Mensual del Órgano Informativo de la Agrupación Política. | 13,295.46 | 6,720.14 |
| 20,015.60 |
6 | Publicación Trimestral de la Agrupación Política. | 10,425.05 | 6,720.14 |
| 17,145.19 |
7 | Publicación Mensual del Órgano Informativo de la Agrupación Política. | 12,556.00 | 13,440.28 |
| 25,996.28 |
8 | Publicación Mensual del Órgano Informativo de la Agrupación Política. | 13,598.18 | 13,440.28 |
| 27,038.46 |
9 | Publicación Mensual del Órgano Informativo de la Agrupación Política. | 12.815.60 | 6,739.72 |
| 19,555.32 |
10 | Publicación Trimestral de la Agrupación Política. | 10,000.40 | 6,739.72 |
| 16,740.12 |
11 | Publicación Mensual del Órgano Informativo de la Agrupación Política. | 12,000.00 | 10,824.36 |
| 22,824.36 |
12 | Publicación Mensual del Órgano Informativo de la Agrupación Política. | 12,000.00 | 10,824.36 |
| 22,824.36 |
13 | Publicación Mensual del Órgano Informativo de la Agrupación Política. | 12,000.00 | 5,412.18 |
| 17,412.18 |
14 | Publicación Trimestral de la Agrupación Política. | 10,000.40 | 5,412.18 |
| 15,412.58 |
15 | Publicación Mensual del Órgano Informativo de la Agrupación Política. | 12,000.00 | 10,853.82 | 27,427.00 | 50,280.82 |
16 | Publicación Mensual del Órgano Informativo de la Agrupación Política. | 12,000.00 | 10,853.82 |
| 22,853.82 |
TOTAL | $188,364.09 | $148,054.97 | $27,427.00 | $363,846.06 | |
La revisión efectuada a esta documentación se determinó lo siguiente:
Los controles de eventos “FUC-APN’S” por un importe de $363,846.06, no acreditaron las actividades desarrolladas, ya que no fueron acompañados por las copias de los cheques con los cuales fue cubierto el gasto, incumpliendo lo establecido en el artículo 5.3 del citado reglamento, que a la letra establece:
“Los formatos (...) deberán presentarse debidamente requisitados, autorizados y foliados, anexando los comprobantes respectivos y copia del cheque con el que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La carencia de algunos de los requisitos mencionados tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento”.
Por lo antes expuesto, mediante oficio número STCPPPR/299/01, de fecha veintiocho de febrero del dos mil uno, recibido el primero de marzo del año en curso, se solicitó a la agrupación que presentara las copias de cheques para efectos de que dicho gasto pudiera ser susceptible de financiamiento.
Al respecto, mediante escrito de fecha quince de marzo del año en curso, la agrupación manifestó lo siguiente:
“La documentación que se presenta a la fecha, es acompañada de copia de los cheques con los cuales fueron cubiertos los gastos, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el artículo 5.3 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales”.
Al presentar la agrupación copia fotostática de los cheques expedidos, se consideró subsanada la omisión.
Sin menoscabo de lo anterior, existía documentación con las siguientes deficiencias:
Referente a la columna “Documentación con mínimos requisitos” por un importe de $148.054.97, corresponde a pagos por concepto de apoyo y gratificaciones otorgadas al personal, que se encontraron soportados con listados de nómina sin sus respectivas firmas.
Asimismo, en dicha documentación no se incluye información que describa pormenorizadamente la actividad retribuida.
En consecuencia, mediante oficio número STCPPPR/299/01, de fecha veintiocho de febrero del dos mil uno, recibido el primero de marzo del año en curso, se solicitó a la agrupación que presentara los recibos de nómina en los que mostrara el monto pagado. Así como el nombre, registro federal de contribuyentes y firma autógrafa de la persona a la que se le otorgó la remuneración; y que indicara la descripción de la actividad a la que se aplicó dicha erogación; a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 6.2 del citado reglamento, que a la letra establecen:
“Artículo 5.4 Los comprobantes deberán ser invariablemente en originales. Estar a nombre de la agrupación política, y reunir todos los requisitos que señalen las disposiciones fiscales para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además deberán incluir información que describa pormenorizadamente la actividad retribuida, los tiempos de su realización y los productos o artículos que resulten de la actividad de que se trate, relacionándola con los comprobantes correspondientes; en caso contrario, dicha información no tendrá validez para efectos de comprobación”; y “artículo 6.2. El Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión podrá solicitarles elementos y documentación adicionales, para citada documentación, los comprobantes de gastos no tendrán validez para efectos de comprobación”.
Al respecto, mediante escrito de fecha quince de marzo del año en curso, la agrupación manifestó lo siguiente:
“En la observación de que la documentación presentada como muestra no acredita la realización de la actividad, se presenta los temas, programas de trabajo, el objetivo y la meta alcanzada, asimismo se anexan fotografías tomadas durante la realización de algunos eventos y la realización detallando los nombres y cursos impartidos por los expositores, apegándonos así al artículo 5.5 del reglamento”.
De lo presentado por la agrupación política nacional, se observó que ésta no daba la certeza de la realización de una actividad de capacitación política, ya que aparte de escasa se prestaba más a la confusión que a la justificación de la realización de un curso de capacitación política, razón por la cual no se consideró susceptible de financiamiento.
Investigación Socioeconómica y Política
El total de documentación presentada en este rubro fue por un importe de $190,396.86, integrada como a continuación se señala:
N° Evento | Nombre | Gastos no vinculados | Importe | |
Documentación con requisitos fiscales | Documentación con mínimos requisitos | |||
1 | Estudio sobre mobiliario urbano y actividades comerciales | $15,824.24 | $174,572.62 | $190,396.86 |
De la revisión efectuada a esta documentación se determinó lo siguiente:
Los controles de eventos “FUC-APN’S” por un importe de $190,396.86, no acreditaron las actividades desarrolladas, ya que no fueron acompañados por las copias de los cheques con los cuales fue cubierto el gasto, incumpliendo lo establecido en el artículo 5.3 del citado reglamento.
Por lo antes expuesto, mediante oficio número STCPPPR/299/01, de fecha veintiocho de febrero del dos mil uno, recibido el primero de marzo del año en curso, se solicitó a la agrupación que presentara las copias de los cheques para efectos de que dicho gasto pudiera ser susceptible de financiamiento.
Al respecto, mediante escrito de fecha quince de marzo del año en curso, la agrupación manifestó lo siguiente:
“La documentación que se presenta a la fecha, es acompañada de copia de los cheques con los cuales fueron cubiertos los gastos, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el artículo 5.3 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales”.
Al presentar la agrupación copia fotostática de los cheques expedidos, la omisión se consideró subsanada.
Referente a la columna “Documentación con mínimos requisitos” por un importe de $174,572.62, corresponde a pagos por concepto de apoyo y gratificaciones otorgadas al personal, que se encontraron soportados con listados de nómina.
En consecuencia y en apego a lo dispuesto en los artículos 5.4 y 6.2 del citado reglamento, mediante oficio número STCPPPR/299/01, de fecha veintiocho de febrero del dos mil uno, recibido el primero de marzo del año en curso, se solicitó a la agrupación que presentara los recibos de nómina en los cuales demostrara el monto pagado, así como el nombre, registro federal de contribuyentes y firma autógrafa de la persona a la que se le otorgó la remuneración; asimismo, indicara la descripción de la actividad a la que se aplicó dicha erogación.
Al respecto, mediante escrito de fecha quince de marzo del año en curso, la agrupación manifestó lo siguiente:
“En lo referente a los pagos por concepto de apoyo y gratificaciones otorgadas al personal, se anexan los recibos de nómina en original y con firma autógrafa del beneficiario; asimismo se incluye una relación donde se describe pormenorizadamente las actividades realizadas y su vinculación con la actividad, cumpliendo de esta forma con los artículos 5.4 y 6.2 del citado reglamento”.
De la revisión efectuada a los recibos presentados, la Comisión de Prerrogativas, determinó que corresponden a los sueldos administrativos de los colaboradores ya que dichos recibos son de nóminas quincenales, además no se indicó a qué evento correspondió la actividad remunerada, ni se describió pormenorizadamente la actividad retribuida. Procede aclarar que en el recibo es donde se debe especificar la actividad efectuada y no en una relación aparte, por lo que dicho gasto debe ser cubierto con el financiamiento privado de la agrupación, por lo tanto no es susceptible de financiamiento público.
La documentación presentada como muestra no acreditó la realización de la actividad, ya que la agrupación no anexó la evidencia que mostrara la actividad realizada, los temas, programas de trabajo, el objetivo y la meta alcanzada de los eventos realizados. Por lo anterior y con fundamento en el artículo 5.5 del referido reglamento, mediante oficio número STCPPPR/299/01, de fecha veintiocho de febrero del dos mil uno, recibido el primero de marzo del año en curso, se solicitó a la agrupación que presentara mayor evidencia que mostrara la actividad realizada (propuesta y contrato del prestador de servicios, alcance, metodología de la investigación, convocatoria, resultados, etcétera) con el propósito de que el gasto presentado tuviera validez para efectos de comprobación.
Al respecto, mediante escrito de fecha quince de marzo del año en curso, la agrupación manifestó lo siguiente:
“En la observación de que la documentación presentada como muestra no acredita la realización de la actividad, se presenta los programas de trabajo, el objetivo, la metodología aplicada y el resultado de la misma; asimismo se anexan fotografías tomadas durante la realización del evento, apegándose así al artículo 5.5 del referido reglamento”.
De lo presentado por la agrupación política nacional, al no contener una metodología científica, que contemple técnicas de análisis que permitan verificar las fuentes de la información y comprobar los resultados, no se consideró susceptible de financiamiento.
Por lo antes expuesto y con base en la información presentada por la agrupación “Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales ‘Unidos’”, las cifras finales que de acuerdo al artículo 4 y 6.4 del citado reglamento aplicable se encuentran clasificadas en gastos directos, y no susceptibles de financiamiento, son las que a continuación se señalan:
Concepto | Gastos directos | Gastos no susceptibles de financiamiento | Total |
Actividades Editoriales | $215,791.09 | $148,054.97 | $363,846.06 |
Educación y Capacitación Política | 0.00 | 440,361.43 | 440,361.43 |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | 190,396.86 | 190,396.86 |
Total | $215,791.09 | $778.813.26 | $994,604.35 |
...
16. Se recuerda a las agrupaciones políticas que no entregaron copias de cheques pero que las solicitaron a las instituciones bancarias que deben entregar dichas copias a más tardar el treinta y uno de julio del presente año, de lo contrario se considerará como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto.
Se solicita a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas verifique, durante la revisión de los informes anuales, que los cheques expedidos por las agrupaciones para liquidar los gastos con los que se calculó el financiamiento fueron efectivamente cobrados por los prestadores de servicio.
17. Conforme a lo dispuesto por el artículo 8.2 del Reglamento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, presentó el informe sobre el importe al que ascendieron los gastos que las agrupaciones políticas nacionales comprobaron haber erogado en dos mil para la realización de actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, mismo que a continuación se desglosa.
CONCENTRADO DE AGRUPACIONES POR COMPROBACIÓN DE GASTO DE 2000 | ||||||||
Nombre |
Importe de la documentación presentada |
No susceptible de financiamiento |
Importe de gastos directos |
Importe de gastos indirectos | Importe de activo fijo base para el cálculo del financiamiento público | |||
1) | FRENTE LIBERAL MEXICANO SIGLO XXI | $1,300,072.94 | $1’300,072.94 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | ||
2) | UNO | 888,647.90 | 879,896.90 | 8,751.00 | 0.00 | 0.00 | ||
3) | COORDINADORA CIUDADANA | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
4) | DIANA LAURA | 1’407,600.00 | 0.00 | 1’407,600.00 | 0.00 | 0.00 | ||
5) | UNIDAD OBRERA SOCIALISTA (¡UNIOS!) | 2’260,236.01 | 93,320.75 | 1’933,182.03 | 233,733.23 | 0.00 | ||
6) | CAUSA CIUDADANA | 2’001,993.99 | 2,650.00 | 1’151,315.43 | 848,028.56 | 0.00 | ||
7) | A’PAZ ALIANZA ZAPATISTA | 14’437,585.85 | 5’152,000.0 | 9’285,585.85 | 0.00 | 0.00 | ||
8) | CONVERGENCIA SOCIALISTA | 1’225,841.58 | 106,314.39 | 1’102,370.39 | 17,156.80 | 0.00 | ||
9) | CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL | 1’218,540.71 | 1’035,024.42 | 16,541.76 | 166,794.53 | 0.00 | ||
10) | ACCIÓN AFIRMATIVA | 609,500.00 | 609,500.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
11) | ACCIÓN REPUBLICANA | 560,190.88 | 3,034.76 | 557,156.12 | 0.00 | 0.00 | ||
12) | ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL (AUN) | 611,800.00 | 0.00 | 611,800.00 | 0.00 | 0.00 | ||
13) | AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA | 336,567.54 | 20,888.38 | 315,679.16 | 0.00 | 0.00 | ||
14) | ALTERNATIVA CIUDADANA 21 | 591,831.91 | 1,500.00 | 579,082.91 | 11,249.00 | 0.00 | ||
15) | ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA | 434,274.97 | 434,274.97 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
16) | CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA | 927,900.00 | 300,000.00 | 627,900.00 | 0.00 | 0.00 | ||
17) | CENTRO POLÍTICO MEXICANO | 446,520.71 | 0.00 | 446,520.71 | 0.00 | 0.00 | ||
18) | DEMOCRACIA XXI | 593,480.70 | 93,376.33 | 500,104.37 | 0.00 | 0.00 | ||
19) | DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA (DIVERSA) | 540,830.89 | 28,295.66 | 474,775.23 | 37,760.00 | 0.00 | ||
20) | EXPRESIÓN CIUDADANA | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
21) | FAMILIA EN MOVIMIENTO | 570,062.95 | 549,470.00 | 12,363.00 | 8,229.95 | 0.00 | ||
22) | FORO DEMOCRÁTICO (FORO) | 416,789.54 | 6,664.00 | 391,794.54 | 18,331.00 | 0.00 | ||
23) | FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS | 644,801.34 | 75,000.00 | 452,208.23 | 117,593.11 | 0.00 | ||
24) | INICIATIVA XXI ASOCIACIÓN CIVIL | 492,410.41 | 47,634.19 | 413,934.14 | 30,842.08 | 0.00 | ||
25) | INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO | 296,988.92 | 16,200.00 | 273,035.37 | 7,753.55 | 0.00 | ||
26) | JACINTO LÓPEZ MORENO | 523,000.00 | 0.00 | 523,000.00 | 0.00 | 0.00 | ||
27) | MOVIMIENTO DE ACCIÓN REPUBLICANA | 820,227.36 | 820,227.36 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
28) | MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZÓN | 430,161.06 | 82,533.42 | 323,767.52 | 14,200.00 | 9,660.12 | ||
29) | MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA (MONOC) | 1’736,477.50 | 1’736,477.50 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
30) | MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES (MST) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
31) | MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA A.C. | 691,402.64 | 131,037.00 | 144,761.28 | 415,604.36 | 0.00 | ||
32) | MUJERES Y PUNTO ASOCIACIÓN CIVIL | 486,738.71 | 7,528.16 | 303,185.00 | 176,025.55 | 0.00 | ||
33) | ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO | 618,867.18 | 126,374.87 | 480,231.38 | 12,260.93 | 0.00 | ||
34) | PLATAFORMA CUATRO | 1’075,907.14 | 136,710.85 | 893,400.00 | 45,796.29 | 0.00 | ||
35) | PRAXIS DEMOCRÁTICA | 579,861.24 | 5,694.12 | 574,167.12 | 0.00 | 0.00 | ||
36) | RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA | 323,364.00 | 0.00 | 320,012.10 | 3,351.90 | 0.00 | ||
37) | SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN | 1’087,960.00 | 75,000.00 | 1’012,960.00 | 0.00 | 0.00 | ||
38) | UNIDAD NACIONAL LOMBARDISTA | 12’541,014.80 | 5’024,00.00 | 7’517,014.80 | 0.00 | 0.00 | ||
39) | UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT) | 1’193,849.50 | 590,640.00 | 603,209.50 | 0.00 | 0.00 | ||
40) | UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES “UNIDOS” | 994,604.35 | 778,813.26 | 215,791.09 | 0.00 | 0.00 | ||
41) | UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA (UNS) | 730,806.01 | 79,044.55 | 216,319.39 | 435,442.07 | 0.00 | ||
| TOTAL | $56’648,711.13 | $20’349,198.78 | 33’689,519.42 | $2’600,332.91 | $9,660.12 | ||
De los expedientes analizados, se llega a la conclusión de que las agrupaciones políticas nacionales presentaron comprobantes de gastos directos, gastos indirectos y adquisición de activo fijo por la cantidad de 36’299,512.45 (Treinta y seis millones doscientos noventa y nueve mil quinientos doce pesos 45/100 moneda nacional), lo anterior conforme a lo preceptuado por el artículo 9.1 del reglamento que en su parte conducente señala: “Los gastos indirectos sólo serán objeto de financiamiento público hasta por un 15% del monto total autorizado para cada agrupación política (...)”. La cantidad que resulta de la aplicación de lo anterior es el importe de $34’476,118.43 (Treinta y cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento dieciocho pesos 43/100 moneda nacional), base del cálculo según el siguiente detalle que se incluye el porcentaje que representa cada rubro del total, en los cuadros siguientes:
Determinación del límite del 15% de los gastos totales directos comprobados por las agrupaciones políticas nacionales.
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL |
IMPORTE DE GASTOS DIRECTOS |
LÍMITE DE GASTOS INDIRECTOS (15%) |
IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS | IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO | |
1 | FRENTE LIBERAL MEXICANO SIGLO XXI | - | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
2 | UNO | $8,751.00 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
3 | COORDINADORA CIUDADANA | - | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
4 | DIANA LAURA | 1’407,600.00 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
5 | UNIDAD OBRERA SOCIALISTA (¡UNIOS!) | 1’933,182.03 | 289,977.3045000 | $233,733.23 | $233,733.2300000 |
6 | CAUSA CIUDADANA | 1’151,315.43 | 172,697.3145000 | 898,028.56 | 172,697.3145000 |
7 | A’PAZ ALIANZA ZAPATISTA | 9’285,585.85 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
8 | CONVERGENCIA SOCIALISTA | 1’102,370.39 | 165,355.5585000 | 17,156.80 | 17,156.8000000 |
9 | CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL | 16,541.76 | 2,481.2640000 | 166,974.53 | 2,481.2640000 |
10 | ACCIÓN AFIRMATIVA | - | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
11 | ACCIÓN REPUBLICANA | 557,156.12 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
12 | ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL (AUN) | 611,800.00 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
13 | AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA | 315,679.16 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
14 | ALTERNATIVA CIUDADANA 21 | 579,082.91 | 86,862.4365000 | 11,249.00 | 11,249.0000000 |
15 | ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA | - | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
16 | CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA | 627,900.00 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
17 | CENTRO POLÍTICO MEXICANO | 446,520.71 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
18 | DEMOCRACIA XXI | 500,104.37 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
19 | DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA (DIVERSA) | 474,775.23 | 71,216.2845000 | 37,760.00 | 37,760.0000000 |
20 | EXPRESIÓN CIUDADANA | - | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
21 | FAMILIA EN MOVIMIENTO | 12,363.00 | 1’854.4500000 | 8,229.95 | 1,854.4500000 |
22 | FORO DEMOCRÁTICO (FORO) | 391,794.54 | 58,769.1810000 | 18,331.00 | 18,331.0000000 |
23 | FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS | 452,208.23 | 67,831.2345000 | 117,593.11 | 67,831.2345000 |
24 | INICIATIVA XXI ASOCIACIÓN CIVIL | 413,934.14 | 62,090.1210000 | 30,842.08 | 30,842.0800000 |
25 | INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO | 273,035.37 | 40,955.3055000 | 7,753.55 | 7,753.5500000 |
26 | JACINTO LÓPEZ MORENO | 523,000.00 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
27 | MOVIMIENTO DE ACCIÓN REPUBLICANA | - | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
28 | MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZÓN | 323,767.52 | 48,565.1280000 | 14,200.00 | 14,200.0000000 |
29 | MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA (MONOC) | - | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
30 | MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES (MST) | - | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
31 | MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA A.C. | 144,761.28 | 21,714.1920000 | 415,604.36 | 21,714.1920000 |
32 | MUJERES Y PUNTO ASOCIACIÓN CIVIL | 303,185.00 | 45,477.7500000 | 176,025.55 | 45,477.7500000 |
33 | ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO | 480,231.38 | 72,034.7070000 | 12,260.93 | 12,260.9300000 |
34 | PLATAFORMA CUATRO | 893,400.00 | 134,010.0000000 | 45,796.29 | 45,796.290000 |
35 | PRAXIS DEMOCRÁTICA | 574,167.12 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
36 | RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA | 320,012.10 | 48,001.8150000 | 3,351.90 | 3,351.9000000 |
37 | SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN | 1’012,960.00 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
38 | UNIDAD NACIONAL LOMBARDISTA | 7’517,014.80 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
39 | UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT) | 603,209.50 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
40 | UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES “UNIDOS” | 215,791.09 | 0.0000000 | - | 0.0000000 |
41 | UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA (UNS) | 216,319.39 | 32,447.9085000 | 435,442.07 | 32,447.9085000 |
| TOTAL | $33’689,519.42 |
| $2’600,332.91 | $776’938,8935000 |
Importe comprobado por las agrupaciones políticas nacionales considerando gastos directos, el 15% de gastos indirectos y compra de activo fijo.
| Agrupación política nacional | Importe de gastos directos | Importe de gastos indirectos | Compra de activo fijo |
Total | % total comprobado |
1 | FRENTE LIBERAL MEXICANO SIGLO XXI | - | - | - | - | 0.0000000 |
2 | UNO | $8,751.00 | - | - | $8,751.00 | 0.0002538 |
3 | COORDINADORA CIUDADANA | - | - | - | - | 0.0000000 |
4 | DIANA LAURA | 1’407,600.00 | - | - | 1’407,600.00 | 0.0408283 |
5 | UNIDAD OBRERA SOCIALISTA (¡UNIOS!) | 1’933,182.03 | $233,733.2300000 | - | 2,166,915.26 | 0.0628526 |
6 | CAUSA CIUDADANA | 1’151,315.43 | 172,967.3145000 | - | 1’324,012.74 | 0.0384038 |
7 | A’PAZ ALIANZA ZAPATISTA | 9,285,858.85 | - | - | 9’285,585.85 | 0.2693339 |
8 | CONVERGENCIA SOCIALISTA | 1’102,370.39 | 17,156.8000000 | - | 1’119,527.19 | 0.0324725 |
9 | CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL | 16,541.76 | 2,481.2640000 | - | 19,023.02 | 0.0005518 |
10 | ACCIÓN AFIRMATIVA | - | - | - | - | 0.0000000 |
11 | ACCIÓN REPUBLICANA | 557,156.12 | - | - | 557,156.12 | 0.0161606 |
12 | ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL (AUN) | 611,800.00 | - | - | 611,800.00 | 0.0177456 |
13 | AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA | 315,679.16 | - | - | 315,679.16 | 0.0091565 |
14 | ALTERNATIVA CIUDADANA 21 | 579,082.91 | 11,249.0000000 | - | 590,331.91 | 0.0171229 |
15 | ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA | - | - | - | - | 0.0000000 |
16 | CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA | 627,900.00 | - | - | 627,900.00 | 0.0182126 |
17 | CENTRO POLÍTICO MEXICANO | 446,520.71 | - | - | 446,520.71 | 0.0129516 |
18 | DEMOCRACIA XXI | 500,104.37 | - | - | 500,104.37 | 0.0145058 |
19 | DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA (DIVERSA) | 474,775.23 | 37,760.0000000 | - | 512,535.23 | 0.0148664 |
20 | EXPRESIÓN CIUDADANA | - | - | - | - | 0.0000000 |
21 | FAMILIA EN MOVIMIENTO | 12,363.00 | 1,854.4500000 | - | 14,217.45 | 0.0004124 |
22 | FORO DEMOCRÁTICO (FORO) | 391,794.54 | 18,331.0000000 | - | 410,125.54 | 0.0118959 |
23 | FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS | 452,208.23 | 67,831.2345000 | - | 520,039.46 | 0.0150840 |
24 | INICIATIVA XXI ASOCIACIÓN CIVIL | 413,934.14 | 30,842.0800000 | - | 444,776.22 | 0.0129010 |
25 | INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO | 273,035.37 | 7,753.5500000 | - | 280,788.92 | 0.0081444 |
26 | JACINTO LÓPEZ MORENO | 523,000.00 | - | - | 523,000.00 | 0.0151699 |
27 | MOVIMIENTO DE ACCIÓN REPUBLICANA | - | - | - | - | 0.0000000 |
28 | MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZÓN | 323,767.52 | 14,200.0000000 | $9,660.12 | 347,627.64 | 0.0100831 |
29 | MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA (MONOC) | - | - | - | - | 0.0000000 |
30 | MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES (MST) | - | - | - | - | 0.0000000 |
31 | MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA A.C. | 144,761.28 | 21,714.1920000 | - | 166,475.47 | 0.0048287 |
32 | MUJERES Y PUNTO ASOCIACIÓN CIVIL | 303,185.00 | 45,477.7500000 | - | 348,662.75 | 0.0101132 |
33 | ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO | 480,231.38 | 12,260.9300000 | - | 492,492.31 | 0.0142850 |
34 | PLATAFORMA CUATRO | 893,400.00 | 45,796.2900000 | - | 939,196.29 | 0.0272419 |
35 | PRAXIS DEMOCRÁTICA | 574,167.12 | - | - | 574,167.12 | 0.0166541 |
36 | RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA | 320,012.10 | 3,351.9000000 | - | 323,364.00 | 0.0093794 |
37 | SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN | 1’012,960.00 | - | - | 1’012,960.00 | 0.0293815 |
38 | UNIDAD NACIONAL LOMBARDISTA | 7’517,014.80 | - | - | 7’517,014.80 | 0.2180354 |
39 | UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT) | 603,209.50 | - | - | 603,209.50 | 0.0174964 |
40 | UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES “UNIDOS” | 215,791.09 | - | - | 215,791.09 | 0.0062591 |
41 | UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA (UNS) | 216,319.39 | 32,447.9085000 | - | 248,767.30 | 0.0072156 |
| TOTALES | $33’689,519.42 | $776,938.8935000 | $9,660.12 | $34’476,118.43 | 1.0000000 |
18. De lo anterior y de acuerdo con el considerando número 17, la suma de $26’478,837.16 (veintiséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos 16/100 moneda nacional) será distribuida de la siguiente forma, según el porcentaje comprobado por cada una de ellas.
| AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL | % TOTAL COMPROBADO | MONTO DEL FINANCIAMIENTO |
1 | FRENTE LIBERAL MEXICANO SIGLO XXI | 0.0000000 | - |
2 | UNO | 0.0002538 | $6,721.07 |
3 | COORDINADORA CIUDADANA | 0.0000000 | - |
4 | DIANA LAURA | 0.0408283 | 1,081,084.90 |
5 | UNIDAD OBRERA Y SOCIALISTA (¡UNÍOS!) | 0.0628526 | 1,664,264.97 |
6 | CAUSA CIUDADANA | 0.0384038 | 1,016,887.04 |
7 | A’PAZ ALIANZA ZAPATISTA | 0.2693339 | 7,131,647.26 |
8 | CONVERGENCIA SOCIALISTA | 0.0324725 | 859,835.14 |
9 | CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL | 0.0005518 | 14,610.33 |
10 | ACCIÓN AFIRMATIVA | 0.0000000 | - |
11 | ACCIÓN REPUBLICANA | 0.0161606 | 427,914.94 |
12 | ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL (AUN) | 0.0177456 | 469,883.31 |
13 | AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA | 0.0091565 | 242,452.38 |
14 | ALTERNATIVA CIUDADANA 21 | 0.0171229 | 453,395.08 |
15 | ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA | 0.0000000 | - |
16 | CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA | 0.0182126 | 482,248.66 |
17 | CENTRO POLÍTICO MEXICANO | 0.0129516 | 342,943.16 |
18 | DEMOCRACIA XXI | 0.0145058 | 384,097.25 |
19 | DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA (DIVERSA) | 0.0148664 | 393,644.57 |
20 | EXPRESIÓN CIUDADANA | 0.0000000 | - |
21 | FAMILIA EN MOVIMIENTO | 0.0004124 | 10,919.49 |
22 | FORO DEMOCRÁTICO (FORO) | 0.0118959 | 314,990.43 |
23 | FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS | 0.0150840 | 399,408.08 |
24 | INICIATIVA XXI ASOCIACIÓN CIVIL | 0.0129010 | 341,603.34 |
25 | INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO | 0.0081444 | 215,655.49 |
26 | JACINTO LÓPEZ MORENO | 0.0151699 | 401,681.87 |
27 | MOVIMIENTO DE ACCIÓN REPUBLICANA | 0.0000000 | - |
28 | MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZÓN | 0.0100831 | 266,989.91 |
29 | MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA (MONOC) | 0.0000000 | - |
30 | MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES (MST) | 0.0000000 | - |
31 | MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA, A.C. | 0.0048287 | 127,858.85 |
32 | MUJERES Y PUNTO ASOCIACIÓN CIVIL | 0.0101132 | 267,784.91 |
33 | ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO | 0.0142850 | 378,250.92 |
34 | PLATAFORMA CUATRO | 0.0272419 | 721,334.85 |
35 | PRAXIS DEMOCRÁTICA | 0.0166541 | 440,979.97 |
36 | RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA | 0.0093794 | 248,354.60 |
37 | SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN | 0.0293815 | 777,987.90 |
38 | UNIDAD NACIONAL LOMBARDISTA | 0.2180354 | 5,773,324.26 |
39 | UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT) | 0.0174964 | 463,285.51 |
40 | UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES “UNIDOS” | 0.0062591 | 165,734.93 |
41 | UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA (UNS) | 0.0072156 | 191,061.79 |
| TOTAL | 100.0000000 | $26,478,837.16 |
19. Del análisis del cuadro anterior, se determina que de las 41 agrupaciones políticas nacionales ninguna rebasa el 20% que como tope máximo (sic) deben de recibir dichas agrupaciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35, párrafo 10, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por lo que procede acordar el financiamiento público de las mismas.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 41, base III, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 34, párrafo 4; 35, párrafos 7, 8, 9 y 10; 38; 49-A; 49-B; 89, párrafo 1, inciso d) y demás relativos y aplicables, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política; publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero del año dos mil. Asimismo, con base en lo señalado por el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus informes, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 82, párrafo 1, incisos h), i) y z) del código de la materia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo.
Primero. El monto del financiamiento público para las agrupaciones políticas nacionales ascenderá a la cantidad de $44’131,395.26 (cuarenta y cuatro millones ciento treinta y un mil trescientos noventa y cinco pesos 26/100 moneda nacional).
Segundo. La primera ministración por un importe de $26’478,837.16 (veintiséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos 16/100 moneda nacional) correspondiente al sesenta por ciento del financiamiento público que se consigna en el punto primero de este acuerdo, se entregará a las agrupaciones políticas nacionales en el mes de abril y se distribuirá entre las mismas de acuerdo a lo comprobado en el ejercicio del año dos mil, debiendo ministrarse de la siguiente forma:
| AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL | % TOTAL COMPROBADO | MONTO DEL FINANCIAMIENTO |
1 | FRENTE LIBERAL MEXICANO SIGLO XXI | 0.0000000 | $0.00 |
2 | UNO | 0.0002538 | 6,721.07 |
3 | COORDINADORA CIUDADANA | 0.0000000 | 0.00 |
4 | DIANA LAURA | 0.0408283 | 1,081,084.90 |
5 | UNIDAD OBRERA Y SOCIALISTA (¡UNÍOS!) | 0.0628526 | 1,664,264.97 |
6 | CAUSA CIUDADANA | 0.0384038 | 1,016,887.04 |
7 | A’PAZ ALIANZA ZAPATISTA | 0.2693339 | 7,131,647.26 |
8 | CONVERGENCIA SOCIALISTA | 0.0324725 | 859,835.14 |
9 | CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL | 0.0005518 | 14,610.33 |
10 | ACCIÓN AFIRMATIVA | 0.0000000 | 0.00 |
11 | ACCIÓN REPUBLICANA | 0.0161606 | 427,914.94 |
12 | ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL (AUN) | 0.0177456 | 469,883.31 |
13 | AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA | 0.0091565 | 242,452.38 |
14 | ALTERNATIVA CIUDADANA 21 | 0.0171229 | 453,395.08 |
15 | ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA | 0.0000000 | 0.00 |
16 | CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA | 0.0182126 | 482,248.66 |
17 | CENTRO POLÍTICO MEXICANO | 0.0129516 | 342,943.16 |
18 | DEMOCRACIA XXI | 0.0145058 | 384,097.25 |
19 | DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA (DIVERSA) | 0.0148664 | 393,644.57 |
20 | EXPRESIÓN CIUDADANA | 0.0000000 | 0.00 |
21 | FAMILIA EN MOVIMIENTO | 0.0004124 | 10,919.49 |
22 | FORO DEMOCRÁTICO (FORO) | 0.0118959 | 314,990.43 |
23 | FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS | 0.0150840 | 399,408.08 |
24 | INICIATIVA XXI ASOCIACIÓN CIVIL | 0.0129010 | 341,603.34 |
25 | INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO | 0.0081444 | 215,655.49 |
26 | JACINTO LÓPEZ MORENO | 0.0151699 | 401,681.87 |
27 | MOVIMIENTO DE ACCIÓN REPUBLICANA | 0.0000000 | 0.00 |
28 | MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZÓN | 0.0100831 | 266,989.91 |
29 | MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA (MONOC) | 0.0000000 | 0.00 |
30 | MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES (MST) | 0.0000000 | 0.00 |
31 | MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA, A.C. | 0.0048287 | 127,858.85 |
32 | MUJERES Y PUNTO ASOCIACIÓN CIVIL | 0.0101132 | 267,784.91 |
33 | ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO | 0.0142850 | 378,250.92 |
34 | PLATAFORMA CUATRO | 0.0272419 | 721,334.85 |
35 | PRAXIS DEMOCRÁTICA | 0.0166541 | 440,979.97 |
36 | RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA | 0.0093794 | 248,354.60 |
37 | SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN | 0.0293815 | 777,987.90 |
38 | UNIDAD NACIONAL LOMBARDISTA | 0.2180354 | 5,773,324.26 |
39 | UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT) | 0.0174964 | 463,285.51 |
40 | UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES “UNIDOS” | 0.0062591 | 165,734.93 |
41 | UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA (UNS) | 0.0072156 | 191,061.79 |
| TOTAL | 100.0000000% | $26,478,837.16 |
Tercero. El cuarenta por ciento del financiamiento público para el año dos mil uno, que equivale a $17’652,558.10 (diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos 10/100 moneda nacional), se distribuirá en la segunda ministración de forma igualitaria, en el mes de agosto entre las agrupaciones políticas nacionales con registro, en el caso de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modifique la distribución de los recursos a que se hace mención en el punto segundo del presente acuerdo, se realizarán los ajustes respectivos en la segunda ministración.
Cuarto. Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero que la solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el treinta y uno de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto.
Quinto. Se ordena dar vista a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales para que durante la revisión a los informes anuales que le presenten las agrupaciones políticas nacionales verifique que los cheques expedidos por las mismas para liquidar los gastos con los que se cálculo el financiamiento, hayan sido efectivamente cobrados por los prestadores de servicio.
...”
II. Inconforme con el trasunto acuerdo, la Agrupación Política Nacional, Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales “UNIDOS”, por conducto de Fernando Gómez Rodríguez, Salvador Rodarte García y Mario Jayer Vergara, en su carácter de representantes legales de dicha agrupación ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el catorce de mayo de dos mil uno, por escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto referido, interpuso el recurso de apelación de mérito.
III. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Electoral Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
IV. Concluida la sustanciación atinente, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica de dicho Poder de la Unión; así como 4, 40 párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. La Agrupación Política Nacional Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales “UNIDOS”, hace valer como agravios los siguientes:
“Agravios.
Fuente del agravio.
El acuerdo aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el seis de abril de dos mil uno, resolución CG38/2001, en virtud del cual se reducen los gastos de comprobación de la agrupación política nacional a la cual nosotros representamos consistente en $794,463.86 (setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres pesos, ochenta y seis centavos, moneda nacional).
La inexacta aplicación del artículo 5.4 del reglamento multicitado.
Respecto a la resolución 15.40 del acuerdo.
Concepto de agravio.
I. Violando en nuestro perjuicio el artículo 5.4 del Reglamento de Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero de dos mil. En virtud de la inexacta interpretación de dicho ordenamiento, toda vez que se le dio cumplimiento a los requerimientos solicitados el día trece de marzo de dos mil uno, mediante oficio sin número, signado por el ciudadano Luis Manuel Molina Yerena, Director de la Tesorería de la ya mencionada agrupación, recibido el quince de marzo del presente año, en el cual se hace mención de sus actividades editoriales, en lo referente a los pagos por concepto de apoyo y gratificaciones al personal, se anexaron los recibos de nómina en original y con firma autógrafa del beneficiario; asimismo se incluye una relación donde se describe pormenorizadamente las actividades realizadas y su vinculación con la actividad, cumpliendo de esta forma con los artículos 5.4 y 6.2 del citado reglamento.
Incurriendo en el absurdo la autoridad responsable en hacer mención de que se debe especificar en el recibo la actividad efectuada y no en una relación, por lo que carece de toda lógica jurídica su razonamiento vertido por la misma en virtud de que a la simple lectura del artículo 5.4 del reglamento citado, se le dio cumplimiento ya que se señala la actividad retribuida y no para el pago del personal administrativo de la ya señalada agrupación política, por lo que el pago se considera a una actividad netamente específica y no como lo pretende hacer valer la autoridad responsable del acto que hoy se impugna.
Fuente del agravio.
El acuerdo aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el seis de abril de dos mil uno, resolución CG38/2001, en virtud del cual se reducen los gastos de comprobación de la agrupación política nacional a la cual nosotros representamos consistente en $794,463.86 (setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres pesos, ochenta y seis centavos, moneda nacional).
La inexacta aplicación del artículo 5.4 del reglamento multicitado.
Respecto a la resolución 15.40 del acuerdo.
Concepto del agravio.
II. Nos causa agravio, violando en nuestro perjuicio al artículo 5.4 del ordenamiento antes citado, en relación a las actividades que invoca la autoridad administrativa del Instituto Federal Electoral relativas a Educación y Capacitación Política, al analizar erróneamente los recibos de nóminas, en el cual se especifica que los mismos fueron presentados por el concepto de actividad realizada, es decir, para el personal que llevó a cabo la capacitación del programa de la agrupación política nacional en cuestión, y no como lo pretende hacer valer la autoridad administrativa del Instituto Federal Electoral, ya que como se desprenden del oficio anteriormente señalado, por lo cual se le dio cumplimiento al artículo 5.4 del reglamento citado, sin que la responsable invoque con razonamientos lógicos o nos señale con precisión la no comprobación de gastos susceptibles para el financiamiento y no para sueldos administrativos de nuestra representada.
Fuente del agravio.
El acuerdo aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el seis de abril de dos mil uno, resolución CG38/2001, en virtud del cual se reducen los gastos de comprobación de la agrupación política nacional a la cual nosotros representamos consistente en $794,463.86 (setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres pesos, ochenta y seis centavos, moneda nacional).
La inexacta aplicación del artículo 5.5 del reglamento multicitado.
Respecto a la resolución 15.40 del acuerdo.
Concepto del agravio.
III. Me causa agravio, toda vez que violan en nuestro perjuicio el artículo 5.5 del citado reglamento ya que resulta inaplicable lo argumentado por la responsable, en relación a que no tenía la certeza de la realización de una actividad de Capacitación Política, argumentando de que aportaba escasa información y lo cual se prestaba más a la confusión que a la justificación de la realización de un curso de Capacitación Política, por lo que resulta infundado lo argumentado en virtud de que esta grupación presentó el Programa de Capacitación Política “UNIDOS” 2000, en el cual se hace mención de los temas, programas de trabajo, objetivo y metas alcanzadas, asimismo se anexaron las fotografías de la capacitación, por lo que resulta subjetivo que la autoridad impugnada no tenga la certeza de que se hayan realizado dichas actividades.
No omito señalar que dicho curso, un año antes se había presentado a la misma autoridad sin que esta la hubiere objetado, a mayor abundamiento al (sic) artículo 5.5 del reglamento multicitado, no señala los lineamientos ni la metodología a seguir por alguna agrupación política para la realización de la ya señalada actividad; por lo que resulta infundado lo esgrimido por la autoridad responsable.
Fuente del agravio.
El acuerdo aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el seis de abril de dos mil uno, resolución CG38/2001, en virtud del cual se reducen los gastos de comprobación de la agrupación política nacional a la cual nosotros representamos consistente en $794,463.86 (setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres pesos, ochenta y seis centavos, moneda nacional).
La inexacta aplicación del artículo 5.4 del reglamento multicitado.
Respecto a la resolución 15.40 del acuerdo.
Concepto del agravio
IV. Nos causa agravio en nuestro perjuicio los artículos 5.4 y 6.5 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales para sus actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política; por la errónea interpretación del artículo 5.4 del reglamento mencionado, en virtud de que como se desprende de la simple lectura del mismo que a la dice:
“Artículo 5.4. Los comprobantes deberán ser invariablemente en originales, estar a nombre de la agrupación política, y reunir todos los requisitos que señalen las disposiciones fiscales para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir información que describa pormenorizadamente la actividad retribuida, los tiempos de su realización y los productos o artículos que resulten de la actividad de que se trate, relacionándola con los comprobantes correspondientes; en caso contrario, dicha información no tendrá validez para efectos de comprobación”.
Derivado de lo anteriormente descrito se desprende que la Agrupación Política Nacional, Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales “UNIDOS” sí cumplió con los requisitos a que se hace mención, toda vez que en los recibos de nómina sí se especifica la actividad retribuida consistente en Investigación Socioeconómica, asimismo en el artículo 6.2 del reglamento antes citado, únicamente señala las funciones que le compete al Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión. Por lo que resulta inoperante lo argumentado por la responsable administrativa, ya que no señala con precisión, sino argumentos subjetivos que la agrupación no comprobó los gastos de Investigación Socioeconómica y Política.
Fuente del agravio.
El acuerdo aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el seis de abril de dos mil uno, resolución CG38/2001, en virtud del cual se reducen los gastos de comprobación de la agrupación política nacional a la cual nosotros representamos consistente en $794,463.86 (setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres pesos, ochenta y seis centavos, moneda nacional).
La inexacta aplicación del artículo 5.5 del reglamento multicitado.
Respecto a la resolución 15.40 del acuerdo.
Concepto de agravio.
V. Es de causarnos agravios lo relativo al artículo 5.5 del reglamento ya citado en cuanto a su interpretación, respecto a la actividad Socioeconómica y Política en virtud, de que la responsable administrativa hace mención de que no se presentó una metodología científica, lo cual resulta inexacto lo manifestado por la misma en virtud de que se presentó el programa consistente en Sustitución de Mobiliario Urbano donde la metodología de la investigación se basó en ubicación de puestos, antigüedad, condiciones generales, nivel de vida de los titulares, calidad de vida en la zona de ubicación, nivel socioeconómico de los habitantes de la zona, condiciones de equipamiento urbano de la zona, interés de inversión de la iniciativa privada.
Por lo que se le dio cumplimiento a la responsable, a mayor abundamiento en el artículo 5.5 del reglamento multicitado, no señala la metodología científica en que se basó la responsable para negarnos el financiamiento, toda vez que sus argumentos son imprecisos, carente de toda lógica jurídica, para negarnos el financiamiento a nuestra representada.”
TERCERO. Son infundados los motivos de inconformidad en los que la actora, en esencia, alega que en el acuerdo impugnado la autoridad responsable realizó una indebida interpretación de los artículos 5.4, 5.5 y 6.2 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, teniéndole, en consecuencia, por no comprobados una serie de gastos que realizó por concepto de tales actividades, viéndose en tal virtud, mermado el monto del financiamiento público que le fue otorgado.
Para arribar a la anotada conclusión, cabe tener presente lo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables en la especie, las cuales son del tenor siguiente:
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:
“Artículo 35.
...
7. De igual manera, las agrupaciones políticas con registro, gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política.
8. Para los efectos del párrafo anterior, se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.
9. Este fondo se entregará anualmente a las agrupaciones políticas, en términos de lo previsto en el reglamento que al efecto emita el Consejo General.
10. Las agrupaciones políticas con registro, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos. Ninguna agrupación política podrá recibir más del 20% del total del fondo constituido para este financiamiento
...”.
Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política (reformado el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve).
“Artículo 1.
1.1. Este Reglamento establece las normas, requisitos y procedimientos conforme a los cuales se otorgará el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales para sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, en los términos del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 2.
2.1. Las actividades de las agrupaciones políticas nacionales que podrán ser objeto del financiamiento a que se refiere este Reglamento deberán tener como objetivo coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, entendida como la información, los valores, las concepciones y las actitudes que se orientan hacia el ámbito específico político y serán exclusivamente las siguientes:
a) Educación y capacitación política. Estas actividades tendrán por objeto:
I. Inculcar en la población los valores democráticos e instruir a los ciudadanos en sus derechos y obligaciones;
II. La formación ideológica y política de sus asociados, que infunda en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la participación política; así como preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales, fortaleciendo el régimen democrático.
b) Investigación socioeconómica y política. Con estas actividades se buscará la realización de estudios, análisis, encuestas y diagnósticos sobre los problemas nacionales y/o regionales que contribuyan, directa o indirectamente, a la elaboración de propuestas para su solución. Tales estudios deberán contener una metodología científica, que contemple técnicas de análisis que permitan verificar las fuentes de la información y comprobar los resultados.
c) Tareas editoriales. Estas deberán estar destinadas a la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios ópticos y medios magnéticos, además de la edición de las actividades mencionadas en los párrafos precedentes. Las actividades relacionadas con los objetivos de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, o bien de las publicaciones que las agrupaciones políticas están obligadas a realizar en los términos del inciso h) del párrafo 1 del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2.2. Las actividades a que se refiere el párrafo anterior deberán desarrollarse dentro del territorio nacional, así como procurar el beneficio del mayor número de personas.
Artículo 5.
5.1 Las agrupaciones políticas nacionales deberán, a fin de acreditar los gastos realizados en los rubros señalados en el artículo 2 de este Reglamento, presentar la documentación comprobatoria y las muestras correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, a más tardar el último día de diciembre de cada año.
5.2 Los comprobantes y muestras que presenten las agrupaciones políticas deberán estar agrupados por actividad y ser remitidos cumpliendo con cada uno de los requisitos del formato único para la comprobación de gastos por actividades sujetas a financiamiento público de las agrupaciones políticas, en los términos del formato anexo al presente Reglamento.
5.3 Los formatos mencionados anteriormente deberán presentarse debidamente requisitados, autorizados foliados, anexando los comprobantes respectivos y copia del cheque con el que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la Ley del impuesto Sobre la Renta. La carencia de alguno de los requisitos mencionados tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento.
5.4 Los comprobantes deberán ser invariablemente en originales, estar a nombre de la agrupación política, y reunir todos los requisitos que señalen las disposiciones fiscales para considerarlos deducibles de Impuesto Sobre la Renta de personas morales. Además, deberán incluir información que describa pormenorizadamente la actividad retribuida, los tiempos de su realización y los productos o artículos que resulten de la actividad de que se trate, relacionándola con los comprobantes correspondientes; en caso contrario, dicha información no tendrá validez para efectos de comprobación.
5.5 Las agrupaciones políticas nacionales deberán presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, junto con la documentación comprobatoria de los gastos, una evidencia que muestre la actividad realizada, que podrá consistir, preferentemente, en el producto elaborado con la actividad o, en su defecto, en otros documentos con los que se acredite la realización de la actividad, en el entendido de que a falta de esta muestra, o de la citada documentación, los comprobantes de gasto no tendrán validez para efectos de comprobación.
5.6 Las agrupaciones políticas nacionales podrán formular invitación por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, como cinco días de anticipación, para que a través de su personal o de los órganos desconcentrados del Instituto presencie, de manera selectiva, el desarrollo de las actividades que vayan a ser objeto de comprobación, en cuyo caso el personal que asista formulará la constancia correspondiente, que servirá para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
5.7 Para acreditar la realización de toda aquella actividad que se refiera a tareas editoriales, será aplicable lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes.
Artículo 6.
6.1. En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos por el artículo 5.1, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de aclaración.
6.2. El Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión podrá solicitarles elementos y documentación adicionales, para acreditar las actividades susceptibles del financiamiento a que se refiere este Reglamento.
6.3. Las agrupaciones políticas contarán con un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación, para contestar a los requerimientos que se les realicen en los términos de lo establecido en los dos párrafos anteriores.
6.4. Si a pesar de los requerimientos formulados a la agrupación política persisten deficiencias en la comprobación de los gastos erogados, o en las muestras para la acreditación de las actividades realizadas, o si persiste la falta de vinculación entre los gastos y la actividad específica, tales gastos no serán considerados como sujetos a financiamiento.
...
...
6.7. Con la documentación comprobatoria, las muestras y los formatos presentados por las agrupaciones políticas, se integrará un expediente único y anual por agrupación. A dicho expediente se incorporará todo elemento o documentación adicional que sea remitida por las agrupaciones políticas, así como la que se recabe en los términos del párrafo anterior.
Artículo 7.
7.1. Una vez que el Consejo General del Instituto determine el financiamiento público de los partidos políticos por actividades ordinarias permanentes para cada año, el propio Consejo ordenará la constitución de un fondo equivalente al dos por ciento del total aprobado para todos los partidos políticos, de conformidad con el párrafo 8 del articulo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 8.
8.1. Dentro de los tres primeros meses de cada año, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, consolidará las comprobaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas e informará a la Comisión del importe al que ascendieron los gastos que comprobaron haber erogado en el año inmediato anterior, para la realización de actividades específicas que se mencionan en el artículo 2 de este Reglamento.
8.2. Con base en la información señalada en el párrafo anterior y en la partida presupuestal autorizada para el financiamiento público en los términos del artículo anterior, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión calculará el monto de financiamiento publico que le corresponda a cada agrupación política nacional durante el año, para someterlo a la aprobación del Consejo General, de la siguiente forma:
a) El cuarenta por ciento de dicho fondo será distribuido en forma igualitaria entre todas las agrupaciones políticas nacionales que cuenten con registro.
b) El sesenta por ciento restante del fondo será distribuido de forma proporcional entre las agrupaciones políticas que presenten comprobantes de los gastos realizados en las actividades señaladas en el artículo 2 de este Reglamento, conforme a las siguientes bases:
I. El gasto comprobado por cada agrupación política se dividirá entre el total de gastos comprobados por el conjunto de las agrupaciones políticas nacionales. Del resultado de esta operación se obtendrá el porcentaje que corresponderá a cada agrupación política de la bolsa del financiamiento público que se reparte de forma proporcional.
II. El porcentaje obtenido conforme a la fracción anterior se aplicará al monto correspondiente al sesenta por ciento del fondo establecido conforme al artículo anterior, obteniendo de esta forma el monto que corresponderá a cada agrupación política.
c) En caso de que una agrupación política obtenga, mediante la aplicación de la fórmula descrita en los incisos anteriores, una cantidad superior al veinte por ciento del fondo establecido conforme al artículo anterior, sólo se le asignará el monto equivalente a dicho porcentaje, y el excedente se redistribuirá entre las demás agrupaciones políticas, aplicando de nueva cuenta la fórmula establecida en los incisos anteriores.
8.3. El Consejo General determinará el monto total al que ascenderá durante el año el financiamiento a cada agrupación política, así como el importe de sus ministraciones”.
El contenido de las trasuntas disposiciones, permite, en lo que interesa, formular las consideraciones siguientes:
Las agrupaciones políticas nacionales, tienen derecho a gozar de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política, las cuales también son conocidas como actividades específicas.
El apuntado financiamiento, se constituye con un fondo consistente en una cantidad que equivale al dos por ciento del monto que anualmente reciben los partidos políticos por actividades ordinarias permanentes.
La entrega del fondo aludido a las agrupaciones políticas es anual, en términos de lo previsto en el Reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Así, el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, así como, en lo conducente, el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos en la presentación de sus Informes; la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación vienen hacer los instrumentos jurídicos, que prevén las normas, requisitos y procedimientos conforme a los cuales se otorgará este tipo financiamiento, a las agrupaciones políticas con registro nacional.
Dichas asociaciones políticas, para comprobar los gastos realizados por la actividades específicas, tienen la obligación de presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, a más tardar en el último mes de cada año, los comprobantes respectivos.
Los comprobantes y muestras que se presenten, deben estar agrupados por actividad y ser remitidos cumpliendo con cada uno de los requisitos del formato único para la comprobación de gastos por actividades específicas sujetas a financiamiento público de las agrupaciones políticas nacionales (FUC-APN’S).
Al formato antes mencionado, se deberá anexar los comprobantes respectivos y copia del cheque con el que fue cubierto el gasto atinente, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta; en la inteligencia que la carencia de alguno de los requisitos mencionados tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento.
Los comprobantes respectivos deberán ser invariablemente presentados en originales, expedidos a nombre de la agrupación política de que se trate, y reunir todos los requisitos que señalen las disposiciones fiscales para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, se deberá incluir información que detalle la actividad retribuida, los tiempos de su realización y los productos o artículos que resulten de la misma, relacionándola con los comprobantes correspondientes; en caso contrario, dicha información no tendrá validez para efectos de comprobación.
Corresponde a las agrupaciones políticas con registro nacional acompañar a la documentación comprobatoria de gastos, una evidencia que muestre la actividad específica realizada, que podrá consistir, preferentemente en el producto elaborado o, bien, en otros documentos con los que se acrediten la realización de la actividad específica; en el entendido que la falta de la muestra o de la documentación señalada, traerá como consecuencia que los comprobantes de gasto no tengan validez para efectos de comprobación.
Para acreditar la realización de actividades relativas a tareas editoriales, es menester que se utilice la cuenta “Gastos por amortizar” como cuenta de almacén, así como, se lleve un control de notas de entradas y salidas del almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe el material respectivo, además, se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio.
En caso de errores u omisiones en el formato respectivo, o en la comprobación de gastos reportados, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes, precisando los montos y las actividades posibles de aclaración.
De estimarlo conveniente el referido Secretario Técnico, podrá solicitarles elementos y documentos adicionales a las agrupaciones políticas nacionales, para acreditar las actividades susceptibles del financiamiento público.
Las agrupaciones políticas con registro nacional cuentan con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para dar respuesta a los requerimientos que se les formulen.
Si a pesar de lo solicitado a la agrupación política involucrada, persisten deficiencias en la comprobación de los gastos erogados, éstos no serán considerados como sujetos a financiamiento público.
Con la documentación comprobatoria de gastos presentada y demás elementos recabados por el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, se deberá integrar un expediente único y anual por agrupación política nacional.
Dentro de los tres primeros meses de cada año, el citado Secretario Técnico, consolidará las comprobaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas e informará a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión el importe de éstos y con base en ello, dicho órgano colegiado calculará el monto del financiamiento que corresponda a cada agrupación política con registro nacional.
El Consejo General determinará el monto total al que ascenderá durante el año el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales, por su actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, así como las ministraciones correspondientes.
Además, cabe agregar, en congruencia con lo expuesto, que tomando en consideración que la sociedad y el propio Estado están interesados en que se observen cabalmente las disposiciones jurídicas encaminadas a la legal ministración de los recursos económicos, así como la correcta aplicación de éstos, es necesario que los ingresos públicos de las agrupaciones políticas, deban estar sometidos a estrictas normas de control que permitan evitar conductas ilícitas, por lo que, el legislador ordinario precisó los mecanismos y los procedimientos para la verificación y vigilancia del origen y uso de todos los recursos de las agrupaciones políticas nacionales.
Así, el sistema jurídico electoral mexicano, prevé un sistema de fiscalización del caudal de los partidos y agrupaciones políticas, el cual busca que se sometan al imperio de la ley todos los actos que tengan relación con tales recursos; pretendiendo dar transparencia, tanto a su origen, como al correcto destino. Para ello, se le encomienda al Instituto Federal Electoral, a través de sus órganos, la tarea permanente de vigilar y controlar que se acaten debidamente todas las obligaciones que a tales entes corresponden con motivo del financiamiento para la realización de sus actividades.
En lo que al presente asunto atañe, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, está facultada para revisar las comprobaciones de gastos por actividades específicas que presenten las agrupaciones políticas nacionales, aplicando los lineamientos y requisitos emitidos al respecto por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de que estas asociaciones de ciudadanos lleven el registro de sus ingresos y egresos, y la debida documentación comprobatoria del manejo y aplicación de sus recursos económicos, así como para conseguir que el manejo de los mismos alcance el máximo nivel de transparencia.
Dichos lineamientos constituyen la base fundamental para cumplir con la normatividad que rige esta materia, de la cual se desprende la necesidad de que exista un óptimo control y vigilancia del origen y uso de los recursos con que cuenten las agrupaciones políticas nacionales.
En esta tesitura, válidamente se puede concluir que las agrupaciones políticas con registro nacional tienen obligación de acatar las regulaciones que, en materia de financiamiento público por actividades específicas, establecen el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, así como el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, para que la autoridad electoral esté en condiciones de realizar adecuadamente su función.
Sentado lo anterior, es de establecerse que, como se anticipó, resultan infundados los argumentos en los que la agrupación apelante, substancialmente, refiere que en virtud de la inexacta interpretación que hizo la autoridad responsable en el acuerdo impugnado, de los artículos 5.4, 5.5 y 6.2 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, con base en consideraciones ilógicas, subjetivas e imprecisas, se vieron reducidos los gastos de comprobación que presentó por el desarrollo de sus actividades editoriales, de educación y de capacitación política y de investigación socioeconómica, no obstante que, desde su perspectiva, cumplió con lo dispuesto en los numerales antes citados, puesto que, en acatamiento al requerimiento que le fue formulado en su oportunidad, anexó los recibos de nómina en original y con firma autógrafa del beneficiario, que le fueron solicitados, así como una relación donde se describía pormenorizadamente las actividades realizadas y su vinculación con el gasto efectuado, asimismo, tocante a la actividad de capacitación política, denominada “UNIDOS 2000”, se presentó el programa relativo, en el cual se mencionaban los temas, esquemas de trabajo y metas alcanzadas, acompañándose las fotografías de dicha capacitación; también se agrega que lo concerniente a la actividad socioeconómica y política reportada, se acompañó el programa consistente en “Sustitución de Mobiliario Urbano”, donde la metodología de la investigación se basó en ubicación de puestos, antigüedad, condiciones generales, nivel de vida de los titulares, calidad de vida en la zona de ubicación, nivel socioeconómico de los habitantes de la zona, condiciones de equipamiento urbano de la zona e interés de inversión en la iniciativa privada; teniendo así, derecho al financiamiento público respectivo.
Lo infundado de lo argüido radica en que, con independencia de la actividad de que se trate, lo verdaderamente importante para considerarlo así, estriba en que es obligación ineludible de las agrupaciones políticas nacionales cumplir con todos los requisitos establecidos en la normatividad atinente para que los gastos que realicen por actividades específicas le sean reintegradas; así que, si los documentos que envió para justificar las erogaciones de que se trata, carecían de los requisitos legales a que se refiere el artículo 5.4 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, entonces, resulta evidente que el actuar de la responsable de tener por improcedente la comprobación de gastos presentados, resulte apegada a derecho, dado que, ante la falta de cumplimiento de los requisitos de ley para acreditar las erogaciones efectuadas por actividades específicas, tenía que actuar en consecuencia.
Así es, derivado de la revisión que llevó a cabo la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, de la documentación soporte presentada por la agrupación impugnante para acreditar los gastos que efectuó por actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, se le requirió mediante oficio STCPPPR/299/01 de veintiocho de febrero del año en curso, suscrito por el Secretario Técnico del referido órgano colegiado, para que subsanara las irregularidades encontradas; de esta manera, en lo que atañe al rubro de actividades editoriales, en las que se reportó un egreso de “$363,846.06”, se solicitó se presentaran las copias de los cheques respectivos; asimismo, en lo referente a su columna denominada “Documentación con mínimos requisitos”, que indicaba un importe de “$148,054.97”, relativo a pagos por concepto de apoyo y gratificaciones otorgadas al personal, que se encontraba soportado con listados de nómina sin sus respectivas firmas, se pidió, por una parte, los recibos de nómina de la agrupación en los que se demostrara el monto pagado, así como el nombre, registro federal de contribuyentes y firma autógrafa de la persona que recibió la remuneración, y por otra parte, que se indicara la descripción de la actividad a la que se aplicó dicha erogación, dado que, los documentos enviados inicialmente no incluían información que describiera pormenorizadamente la actividad retribuida; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5.4 y 6.2 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.
Por cuanto hace a la actividad de educación y capacitación política, así como de investigación socioeconómica y política que involucraron los montos de “$440,361.43” y de “190,396.86” respectivamente, al igual que en lo concerniente a actividades editoriales, se formuló petición para que se presentaran las copias de los cheques que amparan tales cantidades; y en lo tocante a sus columnas “Documentación con mínimos requisitos”, que individualmente indicaban importes por “213,649.78” y “174,572.62”, correspondiente a pagos por concepto de apoyo y gratificaciones otorgadas al personal, que se soportó con listados de nómina, se solicitó los recibos de nómina en iguales términos a los precisados en el párrafo anterior. Adicionalmente, como la documentación presentada como muestra no acreditaba la realización de la actividad en cuestión, los temas, programas de trabajo, el objetivo y la meta alcanzada de los eventos realizados, con fundamento en el artículo 5.5 del reglamento de la materia se requirió la presentación de los programas de todos y cada uno de los cursos impartidos, así como mayor evidencia que muestre la actividad realizada, como por ejemplo propuesta y contrato del prestador de servicios, alcance, metodología de la exposición, convocatoria, fotografías, video-filmación del desarrollo del curso, resultados, etcétera; ello con el propósito de que el gasto presentado tuviera validez para efectos de comprobación.
En seguimiento de lo anterior, la inconforme, en oficio de trece de marzo del año en curso, dio respuesta al requerimiento formulado por la autoridad revisora, anexando para cada una de las actividades específicas reportadas, las copias de los cheques con los cuales fueron cubiertos los gastos atinentes, los recibos de nómina en original y con firma autógrafa de beneficiario, así como una relación en donde, a su parecer, se describían pormenorizadamente las tareas realizadas y su vinculación con la actividad respectiva, cumpliendo así, desde su punto de vista, con los establecido en los artículos 5.4 y 6.2 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.
Precisado lo anterior, cabe estimar que el hecho de que la agrupación recurrente haya desahogado el requerimiento que le fue formulado por el órgano electoral revisor de sus gastos específicos, en los términos que estimó prudente, no implica que, indefectiblemente, los documentos e información que aportó, cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos en la normatividad que rige a este tipo de comprobaciones para considerarlos válidos para tal fin; además de que, basta la falta de comprobación de un solo requisito para que la acreditación correspondiente no opere y, por ende, la erogación efectuada deje de ser sujeta de financiamiento público.
En la especie, el contenido de los recibos de nómina que en original obran en autos, por un parte, y por otra, la relación mediante la cual la Agrupación Política Nacional Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales “Unidos”, afirma haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, relativo a la descripción pormenorizada de las actividades especificas realizadas por sus colaboradores a quienes se les asignó apoyo económico, no muestran que se encuentren satisfechos los requisitos de mérito.
Así es, las cantidades consignadas en los recibos de nómina de referencia, corresponden a un pago quincenal de un sueldo base retribuido por la Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales a ciertas personas, que ocupan un determinado puesto en dicha organización política (operador de investigación, auxiliar de investigación, coordinador editorial, corrector de estilo, auxiliar de información, capacitador A, capacitador B, auxiliar de capacitación, operador de investigación); siendo de destacarse que los datos asentados en dichos recibos de nómina, como son: número de empleado, nombre de mismo, la denominación del puesto, el período de pago, la fecha de su cobro, el concepto (salario base), el importe correspondiente, las deducciones relativas al impuesto sobre la renta, el subsidio a este gravamen, la bonificación fiscal y el monto líquido a cobrar, hacen patente que los montos consignados en los documentos de mérito, tienen un origen laboral, derivado de una relación de trabajo existente entre la agrupación actora y las personas a quienes les otorgó la remuneración respectiva; circunstancia que no se ve desvirtuada, con la confrontación de los recibos de que se viene hablando, y la lista allegada por la impetrante que contiene la narración “de las actividades realizadas” que, según se dice, fueron motivo de apoyo económico a sus colaboradores; lista que, por cierto dice lo siguiente:
“Descripción pormenorizada de las actividades realizadas por los colaboradores a quienes se les asignó apoyo económico:
Educación y Capacitación Política
Fernando Gómez Rodríguez. Realiza capacitaciones a simpatizantes, agremiados y a la comunidad en general, mediante cursos programados.
Salvador Rodarte García. Realiza capacitaciones a simpatizantes, agremiados y a la comunidad en general, mediante cursos programados.
Martín Trejo Díaz. Realiza capacitaciones a simpatizantes, agremiados y a la comunidad en general, mediante cursos programados.
Luis Alfonso Ajuria Zapata. Auxilia en transportación de material didáctico, papelería y otros concernientes a las capacitaciones programadas.
Abisaid Vera Posada. Auxiliar en la captura de los temas y programas de trabajo de las capacitaciones, así como organizador de los espacios para la realización de los eventos.
Investigación Socioeconómica y Política
Marco Antonio Frías Romero. Encuestador e Investigador, responsable de los monitoreos que se realizan para la realización de el evento.
Araceli Vázquez Zurita. Encuestador e Investigador, responsable de los monitoreos que se realizan para la realización de el evento.
Gerardo Frías Romero. Encuestador e Investigador, responsable de los monitoreos que se realizan para la realización de el evento.
Iván Miguel Torres Gómez. Auxiliar en logística, captura de datos y formación de reportes para dar forma a la investigación realizada.
Tareas Editoriales
Mario Jayer Vergara. Coordinador responsable de las publicaciones editoriales, tanto las mensuales como las trimestrales, revisa los artículos y los selecciona para su incursión en las publicaciones.
Karla Karina Torres Solís. Revisa la forma en que fueron escritos los artículos y los corrige para que no aparezcan con malas palabras, y tengan un estilo defino para los columnistas, y no exista similitud con otros columnistas.
Mirna Walls Huerga. Es la encargada de realizar la edición de las publicaciones, esto se refiere a encontrar los espacios, y busca proveedores del producto.
Víctor Casas Torres Santiago. Auxiliar en la captura de los artículos para el paso al programa editorial, de donde se realiza la edición.”
Como se decía, ambos elementos comprobatorios no puede estimarse guarden una estrecha relación puesto que, basta observar tales documentos para advertir, sin mayor dificultad, que los montos consignados en los recibos en comento se encuentran desvinculados con la descripción de actividades que se hace en la señalada lista, pues en ésta, como se infiere de su transcripción, solamente de manera general, se hace mención a que determinado empleado llevó a cabo cierta tarea, pero sin especificar que cantidad se cubrió por ello, lo que, obviamente, impide establecer con certeza, una verdadera relación de causa a efecto entre la actividad específica reportada y su pago correspondiente, generándose, por el contrario, la falta de certeza sobre la correcta aplicación de los recursos sujetos a comprobación, en tanto que, por un lado, se tiene evidencia que los recibos exhibidos por la apelante derivan de una relación de trabajo, y por otro, se afirma que se deben al pago por el desempeño de tareas relacionadas con actividades específicas.
Así que, por un lado, cabe dar la razón a lo apreciado en tal sentido por la responsable en el acuerdo impugnado, y por otro, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, los documentos de mérito, ponen de manifiesto, que dicha apelante dejó de hacer el señalamiento minucioso de las actividades realizadas; es decir, omitió indicar los tiempos de su realización, los productos o artículos que resultaron de las actividades de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política y tareas editoriales desarrolladas así como su vinculación con las tareas indicadas para tales actividades; en otras palabras, la información aportada careció del señalamiento preciso de circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron o se llevaron a cabo las apuntadas actividades específicas, limitándose únicamente a señalar en la lista aportada, el nombre de la persona a quien se le asignó el apoyo económico y la tarea que desempeñó en la actividad específica correspondiente, lo que resulta genérico, y por lo tanto, insuficiente para verificar el destino y correspondencia de las erogaciones reportadas por las actividades específicas de referencia, incumpliéndose, por tanto, lo dispuesto en el pluricitado artículo 5.4; numeral cuyo contenido era del pleno conocimiento de la agrupación disidente, pues inclusive, lo cita varias veces en el oficio de trece de marzo del presente año, que envió al Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión; de suerte que, la interpretación deficiente que hiciera que tal disposición, atribuyendo a sus documentos demostrativos una eficacia comprobatoria que no les corresponde, sólo a ella debe serle imputable, máxime que, la normatividad aplicable al ser de orden público, no puede dejarse de observar o alterarse a voluntad de la agrupación política nacional o del órgano electoral, pues ello, atentaría contra el principio de legalidad a que debe sujetarse el actuar de toda autoridad.
Además, debe dejarse puntualizado que la referida lista, no constituye el tipo de comprobantes a que alude el invocado artículo 5.4, los cuales en su hechura deben contener, los requisitos fiscales conducentes para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de las personas morales, la información que describa pormenorizadamente la actividad retribuida, los tiempos de su realización y los productos o artículos que resulten de la actividad de que se trate, relacionándola con los comprobantes correspondientes, de modo que, al hacer falta tales elementos en la apuntada lista, ésta carece de la eficacia comprobatoria pretendida por la actora, sumado a que, la normatividad aplicable no establece la substitución o equiparación de documentos para acreditar gastos por actividades específicas.
En esta tesitura, es inconcuso que la determinación que tomó la responsable en el acuerdo impugnado, de tener por improcedente el financiamiento público de las actividades materia de la presente controversia, por la falta de descripción pormenorizada de las mismas, se encuentra plenamente justificada, así como la consideración de que en los recibos conducentes es en donde se debe especificar la actividad efectuada, pues el contenido del artículo 5.4 del reglamento de la materia, así lo establece; de modo que, ningún perjuicio le causó a la inconforme la decisión adoptada por la responsable de tener por no justificados los gastos sujetos a comprobación.
Así las cosas, ante lo correcto del actuar de la responsable y lo inexacto de lo manifestado por la agrupación apelante es que ha lugar tener por infundados los motivos de disenso, objeto del presente estudio.
No es óbice a la anterior conclusión, el hecho de que la impugnante haga valer que dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, respecto de las actividades de capacitación política y de investigación socioeconómica y política, que identificó como “UNIDOS” 2000 y “Estudio sobre Mobiliario Urbano y Actividades Comerciales”, respectivamente.
Esto es así, porque como ya se dejó precisado en párrafos pretéritos, la impetrante incumplió con los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del reglamento antes invocado, lo que resulta apto para que los gastos reportados relativos a las actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, no sean susceptibles de financiamiento público, pues, se reitera, basta que se deje de acatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por las disposiciones que norman la comprobación de las actividades específicas que nos ocupan, para que la acreditación respectiva carezca de validez y, por ende, no se tenga derecho al financiamiento público correspondiente; así que, aun cuando fuera verídico lo sostenido por la recurrente, ello resultaría inoperante, dado que, como quiera que sea, tales consideraciones serían insuficientes para acoger su pretensión de revocar lo resuelto por la autoridad responsable, al existir una razón idónea y suficiente que da sustento a su determinación.
Finalmente, cabe desestimar la incorrecta interpretación que, se aduce, se hizo del artículo 6.2 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, porque el contenido de tal precepto, no fue utilizado por la responsable, para justificar la decisión que tomó y que ahora se cuestiona, sino que, como se colige del texto del acuerdo combatido, la disposición en comento, únicamente se trajo a colación, como parte de los antecedentes que se citaron en el contenido de dicho instrumento, como fueron el requerimiento que se le formuló a la parte actora, mediante oficio STCPPPR/299/01 de veintiocho de febrero de dos mil uno, y la respuesta que se le dio. De suerte que, ninguna lesión se le ocasionó en su esfera jurídica a la disconforme con la invocación que se hizo del numeral de referencia, el que, inclusive, en su escrito continente del presente medio de impugnación, reconoce que se refiere al ejercicio de atribuciones que competen al Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, quien fue la autoridad que giró la solicitud correspondiente; así que, no existe conducta alguna que ahora pueda ser reprochada ante este órgano jurisdiccional.
Consecuentemente, ante lo infundado de los agravios aducidos, lo procedente es confirmar el acuerdo impugnado en la parte en que fue recurrido por la inconforme.
Por lo anteriormente, expuesto y fundado, se
R E S U E L V E :
ÚNICO. Se confirma en la parte recurrida por la Agrupación Política Nacional, Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales “UNIDOS”, el acuerdo CG38/2001 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el seis de abril del dos mil uno, por virtud del cual, se determinó el financiamiento público de ese año, para el apoyo de Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, desarrolladas por diversas Agrupaciones Políticas, entre ellas, la Agrupación Política actora.
NOTIFÍQUESE personalmente a la Agrupación Política Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales “UNIDOS”, por conducto de su presidente Fernando Gómez Rodríguez, en su calidad de actor, en el domicilio ubicado en la calle Ezequiel Montes número treinta y tres, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad de México, Distrito Federal; por oficio, acompañado de la copia certificada de la presente resolución al Consejo General del Instituto Federal Electoral; y por estrados de este Tribunal a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Hecho lo cual, devuélvanse los documentos atinentes; después, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José Luis de la Peza, Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado Leonel Castillo González por encontrarse en el desempeño de una comisión oficial. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR MAGISTRADO
JOSE FERNANDO OJESTO MARTINEZ PORCAYO | |
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MAGISTRADO
JOSE LUIS DE LA PEZA | MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA |
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MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO | MAGISTRADO
JOSE DE JESÚS OROZCO HENRIQUEZ |
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MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA | |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVAN RIVERA | |